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Las entidades que deben someterse a auditoría son:

1. Las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que señalan a continuación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica:

a. Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.

b. Emisión de obligaciones en oferta pública. 

c. Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera.

d. Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e. Percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de someter a auditoría las cuentas anuales alcanza a las del ejercicio en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a las de los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.

f. Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, que represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.

g. Superar, durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.


h. Admisión de sus valores a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.

i. La solicitud por número de socios que represente al menos el 5% del capital social, en las sociedades que no están sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio. La auditoría se realiza con cargo a la sociedad.

j. Mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria. En este caso, el juzgado exigirá al peticionario caución adecuada para responder del pago de las costas procesales y de los gastos de la auditoría, que serán a su cargo cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales en las cuentas anuales revisadas, a cuyo efecto presentará el auditor en el Juzgado un ejemplar del informe realizado.

k. Las cuentas anuales consolidadas con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales.

2. Las entidades aseguradoras, tanto las cuentas anuales individuales como las consolidadas. Así mismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede exigir la realización de auditorías externas especiales cuando existan irregularidades contables que dificulten notablemente conocer la verdadera situación patrimonial de la entidad o se trate de entidades sometidas a control especial por dicha Dirección.

3. Las cooperativas, salvo que cumplan al menos dos de las circunstancias que se exigen para la presentación del balance abreviado. No obstante, están en todo caso obligadas a auditoría cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo solicite el 5% de los socios, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.

4. Las sociedades de garantía recíproca están obligadas a auditar sus cuentas anuales en cualquier circunstancia.

5. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras que no estén obligadas a presentar cuentas anuales en España. Deben someter a auditoría las informaciones contables que deban hacer públicas y aquellas que, con carácter reservado, hayan de remitir al Banco de España.

6. Las mutualidades de prevención social.

7. Las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras.

8. Los fondos de titulización hipotecaria.

9. Las sociedades anónimas deportivas. El Consejo Superior de Deportes, de oficio o a petición de la liga profesional correspondiente, puede exigir a cualquiera de estas sociedades el sometimiento a una auditoría complementaria por los auditores que designen.

10. Empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.

11. Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

- El total de las partidas de activo supere 2.400.000 euros.
- El importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
- El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

12. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deben formular las cuentas anuales de la entidad gestora y el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el informe de gestión de los fondos administrados y deben ser auditados por expertos o sociedades de expertos inscritos como auditores en el ICAC.

13. Las entidades de capital riesgo.
 
14. Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas en el modelo normal.

15. Las cooperativas de viviendas, además de en los casos señalados con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

- Tener en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50;
- Construcción en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes;
- Otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector; y
- Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

16. Las mutuas a prima fija, cuando los mutualistas soliciten la verificación contable de las cuentas sociales de un determinado ejercicio. Para ello, deben instarlo por escrito 5.000 mutualistas o el 5% de los que hubiere el 31 de diciembre último, si la cifra es menor, siempre que no hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de cierre de dicho ejercicio y no fuera preceptiva la auditoría de cuentas.

La separación de los límites entre la formulación de balance abreviado y la obligación de auditoría ya la tratamos en el blog con la publicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ver AQUÍ). En su momento fue un tema tratado incluso en la Consulta 1 del BOICAC 96 por el ICAC.

Artículo 257 TRLSC Límites para formular Balance Abreviado

Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 trabajadores.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reunen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

El RD 602/2016 de 2 de diciembre para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 iguala los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria.

Artículo 263 TRLSC Límites para auditoría obligatoria

1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reunan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 trabajadores.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reunen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.